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Sistema de detección y prevención de incendios

Los incendios son un riesgo latente en todas las edificaciones. De hecho, cifras del Cuerpo de Bomberos de Santiago, señalan que para principios de diciembre de 2018 hubo 336 llamados por siniestros de este tipo en departamentos en Santiago, Estación Central, la zona sur de Recoleta, Independencia, Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea.

De ahí que todo edificio deba contar con un sistema de detección y prevención de incendios en perfecto funcionamiento.

Pero ¿de qué se debe componer ese sistema de detección y prevención de incendios?

Los requerimientos de seguridad contra incendios en edificios del país se encuentran establecidos en el capítulo 3 del Título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Sobre las instalaciones que la edificación debería tener, señala lo siguiente:

Sistema de detección de humo y alarma

El artículo 4.3.8, establece que en todo edificio de 5 o más pisos con carga de ocupación superior a 200 personas, debe instalarse un sistema automático de detección de principio de incendio, así como una alarma que alerte a los ocupantes en caso de emergencia. El sistema de detección de humo es el más idóneo al respecto.

Redes de incendio

Establecidas en el artículo 4.3.9 de la OGUC, hacen referencia a los sistema de redes para la provisión de agua en caso de incendio y deben cumplir con los requerimientos previstos en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado:

  • Red Seca: ducto vertical con diámetro mínimo de 100 mm por donde los bomberos inyectan agua a los pisos superiores del edificio. Tiene que estar completamente libre de obstrucciones y contar con un punto de conexión al que el carro de bomberos puede llegar sin ningún problema.
  • Red húmeda: es un punto de agua con un grifo y una manguera de alta capacidad (25 mm. como mínimo). En los edificios de departamentos debe haber, por lo menos, una por piso y en espacios comunes, emplazadas de modo tal que ningún punto del inmueble quede a una distancia mayor de 25 metros.

Extintores

La comunidad debe asegurarse de que los extintores se encuentren al alcance, debidamente señalados, en perfectas condiciones y cargados.

Vías de escape operativas

El artículo 4.3.7 de la OGUC estipula que todo edificio de 7 o más pisos debe tener, como mínimo, una «zona vertical de seguridad» que les permita a las personas evacuar la edificación, desde el nivel superior hasta el de la calle, sin ser afectadas por el fuego, humos y gases. Por supuesto, debe estar correctamente señalizada y libre de toda obstrucción.

Finalmente, cabe señalar que la Ley de Copropiedad Inmobiliaria , en su artículo 36, obliga a todo condominio a tener un plan de emergencia ante siniestros que establezca las acciones a tomar antes, durante y después de la emergencia.

Es responsabilidad de propietarios y administradores velar porque en su edificio exista dicho plan, así como todas las instalaciones anteriormente señaladas, la certificación de ascensores, entre otros requerimientos exigidos por la ley.

Todos los proyectos de edificios residenciales modernos, tienen por obligación legal, contar con estos sistemas de detección de incendios, conoce parte de ellos en proyectos en venta de Develop.

Artículo escrito por: Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.

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