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Pérdida de repertorio de una escritura de compraventa

La pérdida de repertorio de una escritura de compraventaes uno de los riesgos principales que corren las partes en la escrituración de un inmueble, principalmente por no firmar dentro de los 60 días establecidos por la ley para surtir este proceso. 

Vale la pena ver en qué consiste este trámite y cómo afecta el contrato de compraventa y la transferencia efectiva de la propiedad. 

¿Qué es el repertorio de una escritura de compraventa y cuándo se pierde?

En el momento en que el primero de los otorgantes firma el documento ante notario, se constituye la fecha de la escritura. En ese instante se inscribe en un Registro Público especial denominado “Repertorio”, en el cual se le designa un código o número que es correlativo anual (por orden de presentación), según lo dispuesto en los artículos 405 y 430 del Código Orgánico de Tribunales. 

A partir de ahí, empieza a correr un plazo de 60 días para que los demás intervinientes se presenten a firmar la escritura de compraventa. En el caso de una operación inmobiliaria, estos serían:  

  • Comprador (cliente).  
  • Vendedor (inmobiliaria). 
  • Banco alzante (banco que financió la construcción del proyecto a la Inmobiliaria. Concurre a alzar esa hipoteca, porque de lo contrario no se puede vender la unidad habitacional).
  • Banco Otorgante (banco que otorgó el crédito hipotecario al cliente, firma porque la propiedad quedará hipotecada a su favor).

Si las partes no concurren a firmar dentro de esos 60 días, se constituye la pérdida de repertorio de la escritura de compraventa.Es decir, deja de hacer parte del registro público en mención. 

Consecuencias de la pérdida de repertorio de una escritura de compraventa

Sin la inscripción en el repertorio la escritura no tiene validez, efecto ni eficacia jurídica. Es decir, cuando el contrato de compraventa caduca, deja de ser válido y es imposible hacer la transferencia de la propiedad. 

Esto afecta los intereses de todas las partes intervinientes. El vendedor no puede recibir el dinero esperado, el banco no logra constituir la hipoteca y el comprador, por supuesto, deja de hacer la transferencia real de la propiedad. Aunque, hay que decirlo, la pérdida de repertoriono afecta los derechos de ninguno de los otorgantes, menos en lo que respecta a pagos efectuados por concepto de pie. 

En el caso de que las partes deseen continuar con la operación, es probable que tengan que volver a firmar un contrato de compraventa, redactar la escritura e iniciar nuevamente el proceso de escrituración y cobranza. 

Experto en escrituración y cobranza para evitar esta complicación 

Es normal que existan demoras en el proceso de firmas, principalmente de parte de los bancos tienen una serie de VB internos (legal, comercial, etc.). Pero es imprescindible tomar las medidas necesarias para mitigar este riesgo.

Una de esas medidas es buscar el acompañamiento de expertos en escrituración y cobranza inmobiliaria –como Develop Gestión Comercial– que ayuden a agilizar tanto el proceso de firmas como otros trámites clave para la transferencia efectiva de la propiedad, como la constitución de la hipoteca e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.      

Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic  / Déjanos un comentario

Photo by Nataliya Vaitkevich

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