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Nueva reforma tributaria y su impacto en la renta de vivienda

El mercado de arriendos en Chile es un área en continuo crecimiento. De hecho, según datos de TOCTOC, el porcentaje nacional en arriendo ya alcanza el 25% de la oferta total de propiedades: al rededor de 1.350.000 inmuebles. Ahora bien, la nueva reforma tributaria, presentada por el presidente Gabriel Boric, podría traer cambios importantes en las dinámicas de este mercado.

¿Cuáles serían sus alcances? A continuación, los detalles.

El impacto en la renta de vivienda de la nueva reforma tributaria

Presentada en julio de 2022, la propuesta por parte del ejecutivo ha dado mucho de qué hablar en diferentes áreas, pero es en el mercado de la renta residencial en donde las opiniones, acerca de su conveniencia, se encuentran divididas.

En particular, existen dos ítems que causan controversia:

1. Elimina la exención de impuestos a los dueños de viviendas DFL-2 en arriendo

Actualmente, los dueños de una propiedad DFL-2 (hogares económicos que no exceden los 140 m²) y que reciben ingresos por el arriendo de esos inmuebles pueden deducir el valor del alquiler de su impuesto personal, siempre y cuando, no cuenten con más de 2 unidades para dicho propósito.

Es decir, son considerados ingresos no renta, por lo que no tributan.

Lo anterior puede cambiar si el proyecto se aprueba: elimina dicho beneficio, obligando al arrendador a considerar los ingresos del arriendo dentro de su global complementario, cuando el valor total de sus ingresos -sueldo y arriendo- superen los $ 770 mil.

Lo anterior puede hacer que personas naturales suban de tramo en base tributable, afectándose con tasa marginales mayores al mismo tiempo que incorpora ingresos que antes no tributaban (arriendos DFL-2).

Adicionalmente a lo anterior, los arrendatarios tendrán incentivos para declarar sus pagos de arriendos al Servicio de Impuestos Internos (SII), ya que la reforma también contempla que estos pagos puedan ser considerados deducibles del impuesto global complementario, con un tope de $ 450.000 al mes, lo que entregará información de los propietarios y contratos vigentes al SII.

2. Impuestos a las herencias

Otro de los beneficios que conlleva adquirir una vivienda DFL-2 es que “están libres del impuesto a la herencia si han sido adquiridas por el causante -aquella persona cuyo fallecimiento gatilla la apertura de la herencia-, como primera transferencia”. 

Esta condición, si la nueva reforma tributaria se aprueba sin modificaciones, “pasará a la historia”: todas las transacciones de casas o departamentos DFL-2 estarán condicionadas por el gravamen a herencias y donaciones.

Las posibles consecuencias

Si bien la medida puede aportar mayores ingresos al fisco, y así lograr políticas públicas con el objetivo de mejorar condiciones sociales, existe una real posibilidad de que el impacto en la renta de vivienda sea negativo.

¿El motivo? Según expertos, es muy probable que disminuyan los estímulos de inversión en cuanto a la compra de viviendas nuevas y la rentabilidad de estas inversiones.

Todo esto podría encarecer aún más los valores del alquiler, en vista de que los dueños de propiedades buscarán traspasar esos mayores costos al valor de los cánones de arriendos.

Además, ante pensiones que resultan insuficientes, muchas personas de la tercera edad buscan complementar su jubilación con el arriendo de propiedades. La nueva reforma tributaria estaría en el camino contrario, al eliminar parte de los beneficios que hacían de las viviendas DFL-2 una inversión atractiva para los adultos mayores.

Eso sí, todavía no hay punto final para el proyecto. Se espera que sufra modificaciones para que así su aprobación busque ser un paso positivo, principalmente para la clase media.

Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic  / Déjanos un comentario

Foto de Yan Krukov

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