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¿En qué consiste el Proyecto de Ley de Integración Social?

Cifras de uno de los últimos estudios de la Cámara Chilena de la Construcción sobre el déficit habitacional en el país, indican que la necesidad insatisfecha de viviendas alcanzó las 739.603 unidades, afectando directamente a 2,2 millones de personas. 

Lo anterior, es un panorama preocupante que debe ser atacado desde el Estado con medidas de alto impacto, entre las cuales cabe destacar el nuevo proyecto de Ley de Integración Social y Urbana. 

Pero ¿en qué consiste el Proyecto de Ley de Integración Social?

Se trata de una iniciativa creada por el MINVU y firmada por el presidente de la República en diciembre de 2018 que, en líneas generales, busca incrementar la edificación de viviendas de carácter social y promover la integración de la ciudad, densificando así de forma equilibrada los ejes estructurantes en las urbes y combatiendo el creciente déficit habitacional. 

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 6.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, define las viviendas sociales como aquellas que cumplen ciertas características técnicas y poseen un valor de tasación inferior a un cierto umbral de valor expresado en UF.

En ese sentido, el pasado 10 de julio entró en vigencia el Reglamento para la Integración Social del Ministerio de Vivienda. Con este se busca fijar zonas consolidadas en distintas comunas del país con características específicas. 

Criterios para las zonas consolidadas en el marco del Reglamento de Integración Social

Las zonas que son consideradas para construcciones en el marco de la nueva normativa deben tener una serie de requerimientos, como:

  • Cercanía de 7 cuadras o menos al Metro. 
  • Transporte público a 5 cuadras o menos. 
  • Equipamientos o espacios de uso público a cinco cuadras o menos.

¿Qué clase de equipamiento debe haber a cinco cuadras?

Entre los equipamientos y espacios que deberán tener estas zonas consolidadas, cabe destacar los siguientes: 

  • Establecimientos educacionales. 
  • Establecimientos de salud. 
  • Comercio. 
  • Servicios. 
  • Infraestructura para el desarrollo del deporte, el arte, y la cultura. 
  • Zonas verdes superiores a cinco mil metros cuadrados.

Si las constructoras e inmobiliarias deciden construir en estos espacios e incluir en el proyecto un 20% de viviendas sociales, acceden a una serie de beneficios que varían en función de la edificación (premios normativos). Entre los más destacados se encuentran: coeficiente de constructibilidad, de ocupación de suelo o de los pisos superiores, mayor densidad y altura y dotación de estacionamientos.

Esto, sin duda, puede representar una ventaja para el mercado inmobiliario, que se ha visto afectado por restricciones en los planes reguladores en lo que respecta a nuevas iniciativas inmobiliarios. Pero, también beneficiará a las familias vulnerables que clasifiquen para postular a subsidios para viviendas (sin deuda, de clase media y de arriendo) porque tendrán la oportunidad de vivir dignamente en lugares más centrales de la ciudad, con equipamiento y servicios cercanos. 

La idea es dejar atrás la tendencia demográfica de aislar de los centros urbanos a las familias de más bajos recursos, aun que también hay quiénes opinan que el efecto de estas medidas podría ser marginal en el contexto del déficit habitacional global.

Sin embargo, si esta norma permite, además, que el mercado pueda  generar proyectos íntegramente dedicados para destinarlos a arriendos, sí podría ser una solución efectiva, más masiva, pero vía arriendos más que en propiedad.

 

Artículo escrito por: Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.

Proyecto de Ley de Integración Social

Imagen de Henning Westerkamp en Pixabay

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