Login

 

Cuándo se realiza un contrato de arriendo con IVA

contrato de arriendo con iva

En este artículo se explicará en qué casos se realiza un contrato de arriendo con IVA.

En los últimos años, el porcentaje de hogares chilenos que arrienda su vivienda ha crecido de forma considerable. De acuerdo con datos de la encuesta CASEN, la cifra alcanzó un 22% en 2017, muy por encima del 17% registrado en 2003.

En el contexto nacional actual, el mercado inmobiliario prevé bajas en sus ventas debido a condiciones económicas más adversas. En consecuencia muchas personas que pensaban comprar, probablemente opten por arrendar, en primera instancia, impulsando aun mas el crecimiento del mercado de arriendos.

Ahora bien, al momento de arrendar un inmueble, a la mayoría de las personas les surgen dudas. Principalmente respecto a si la propiedad que van a dar en arriendo ( o van a alquilar) le corresponde un contrato de arriendo con IVA (Impuesto al Valor Agregado) o no.

Si bien es cierto que por norma general una propiedad que se arrienda con muebles está gravada con este impuesto, es importante tener claro qué es lo que se entiende por «inmueble amoblado» para evitar confusiones y malos entendidos.

Contrato de arriendo con IVA: cuándo se determina qué es amoblado 

Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), por regla general, un contrato de arriendo es gravado siempre y cuando la dependencia se arrienda amoblada y estos muebles puedan facilitar el ejercicio de una actividad comercial e industrial.

Lo podemos apreciar en el Oficio del SII Nº 943 de fecha 11 Mayo del 2018 que determina  que se grava con Impuesto al Valor Agregado “el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

Lo anterior, llevado al caso del arriendo de una casa o departamento, el contrato será gravado con IVA cuando se incorporan muebles, como refrigeradores, camas, equipos electrónicos y de línea blanca. Se exceptúan los muebles que estén empotrados.

Pero: ¿Qué elementos se consideran muebles gravados con IVA? El mismo Oficio del SII lo determina, respondiendo una consulta específica al respecto. Desde allí se determinan ciertos conjunto de elementos, que incorporados a una propiedad, en algunos cosos se considerarán amoblados y en otros no, para efectos de la aplicación del IVA.

Por ejemplo, si una propiedad cuenta sólo con los siguientes elementos, SI estará gravado con IVA, ya que se considerarán amoblado:

  • Cama 2 plazas y velador.
  • horno microondas, refrigerador y lavadora, todos no empotrados.
  • Cortinas, lámparas de techo, horno microondas, refrigerador y lavadora (los tres últimos no empotrados).

¿En qué contratos de arriendo no corresponde el IVA?

Si los muebles no cumplen con la función de presentarse como un espacio con un fin de lucro, al contrato de arriendo no se le agrega IVA, como regla general.

En un sentido más concreto, si el bien raíz no posee muebles o bien éstos van empotrados y fijados directamente a una superficie específica, no se consideran parte del mobiliario.

Por lo tanto, el arrendamiento de aquella propiedad no estaría afecta al Impuesto de Valor Agregado. Entonces el arrendatario no tendrá la eventual necesidad de emitir factura.

Por ejemplo, si una propiedad cuenta sólo con los siguientes elementos, NO estará gravado con IVA, ya que se considerarán no amoblado:

  • Cartinas y lámparas de techo.
  • Horno microondas, refrigerador y lavadora (todos empotrados).

Para evitar inconvenientes tributarios con el Servicio de Impuestos Internos, es importante tener claro estas aclaraciones respecto de qué se entiendo por un departamento amoblado y no amoblado. Lo anterior para efectos de la aplicación del IVA en los arriendos.

Por ello, es importante que se cuente con la asesoría necesaria para evitar problemas futuros y para que el acuerdo contractual se realice en conformidad de la legislación chilena vigente.

Artículo escrito por: Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.

contrato de arriendo con iva

Imagen de Cristina Mantovani en Pixabay

Print

Un Comentario

  • Juan dice:

    Estimados
    Se agradece sus aclaraciones con respecto al arriendo de inmueble . Quisiera me aclare lo siguiente, yo estoy equipando un pequeño departamento para arriendo y he dejado electrodomésticos empotrado para evitar el pago de iva, pero también diseñe por los espacios un mueble fijado al muro y de ese se abate una cama, esta por definición seria empotrada y también una mesa de igual característica, esta se encuentra fijada al muro y es abatible también….Se podrán considerar parte de la vivienda y estar fuera de IVA ???

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *