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Suspensión de embargos y desalojos en contratos de arriendos

Actualmente, el país se encuentra en un escenario crítico debido a la crisis sanitaria. Esto ha causado que, para algunas personas, se torne complicado cumplir con compromisos económicos, como el pago de arriendos, por ejemplo.

La inesperada situación económica generada por la pandemia ha motivado medidas inmediatas que pretenden proteger a los sectores vulnerables de la población, especialmente a los chilenos que han visto afectados sus ingresos por el COVID-19.

En este contexto, la Cámara de Diputados aprobó el controvercial proyecto de ley que busca la suspensión de embargos y desalojos, por lo que el siguiente paso está en manos del Senado.

¿En qué consiste la suspensión de embargos y desalojos?

El proyecto propone la suspensión transitoria de embargos y desalojos, y prohíbe los lanzamientos, remates y subastas para todo bien mueble e inmueble. El periodo de la suspensión inicia con la entrada en vigor de la ley y finalizará 12 meses luego de la culminación del estado de catástrofe.

La protección abarca los bienes inmuebles habitados como vivienda principal, así como también aquellos de uso comercial.

En cuanto a los bienes muebles amparados en el decreto, se contemplan los utilizados para generar ingresos a sus propietarios, lo que deberá ser demostrado por la parte interesada en evitar el embargo.

Otro aspecto importante es que el proyecto permite acogerse a este beneficio quienes se vean afectados por una sentencia que establezca su desalojo, y hasta por doce meses desde que termine la vigencia del estado de excepción.

Sin embargo, el proyecto también contempla que un juez podrá evaluar excepciones, y dictaminar un embargo o desalojo en ciertos casos especiales.

¿Se apega esta ley a la constitución?

Algunos académicos y abogados señalan que el proyecto podría ir en contra de lo establecido en la constitución, pues impacta el derecho de propiedad de los acreedores sobre sus créditos, la garantía del debido proceso y permitiría que las personas con deudas puedan hacer uso libremente de los bienes sin ser embargados.

Existen muchos puntos de vista: quienes defienden la propuesta se basan en el valor constitucional que promueve la salubridad y seguridad pública, mientas que sus detractores se sustentan en el derecho de propiedad.

Efectos a largo plazo

Por la crisis sanitaria, los procesos de embargo están prácticamente paralizados, en la práctica, debido a la suspensión de las audiencias de prueba, debido a las cuarentenas derivadas del estado de excepción constitucional.

No obstante, al finalizar el estado de excepción, se prevé que, de concretarse el nuevo proyecto de ley, no podrá ejercerse el mecanismo durante un año (se estima que hasta diciembre de 2021, de ser necesario).

Aunque el panorama es conveniente para los arrendadores, las instituciones financieras creen que podría haber un problema mayor a largo plazo: las personas podrían negarse a pagar escudándose en la ley, generando un incremento en la mora.

El diputado Alexis Sepúlveda (PR), autor de la iniciativa, espera que el Senado haga los ajustes necesarios al proyecto de ley para evitar posibles impactos negativos a los arrendatarios que viven del pago de la propiedad en arriendo.

¿Qué pueden hacer los propietarios?

Ante esta medida, una de las acciones es asegurarse de tener los contratos debidamente firmados, ante notario, y que éstos permitan acciones de cobranza complementarias a la etapa final de embargo y/o desalojo.

Por ejemplo, parte de las acciones posibles, es la publicación en Dicom de las deudas que se vayan acumulando, tanto respecto del titular del contrato (arrendatario), como de su aval.

Otra medida, es que una vez acreditada la deuda, mediante el procedimiento judicial, al no poder decretar embargos y/o desalojos, sí se podría pedir la quiebra del arrendatario.

En cualquier escenario, siempre será conveniente buscar una solución entre las parte, y no forzar el mantener en uso una propiedad sin cumplir con el compromiso de pago respectivo.

En tal sentido, en Develop pensamos que lo más negativo de este proyecto de Ley, es que el mercado pueda interpretar la Ley como un incentivo para el no pago de arriendos.

Junto con lo anterior, y dado el incremento de riesgo del negocios, esto se traduzca en aumento de los canon de arriendo, para compensar ese mayor riesgo, en perjuicio de la gran mayoría de los arrendatarios que cumplen regularmente sus compromisos.

Artículo escrito por: Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.

suspensión de embargos y desalojos

Foto de Jeswin Thomas en Pexels

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Un Comentario

  • Moises Valenzuela dice:

    El proyecto de ley es corto y mezquino, al igual que los Srs Diputados quienes piensan proteger un solo lado. Muchos arrendadores es gente común y vive de un inmueble y también le afecta muchísimo la pandemia, por lo tanto tiene que ajustarse el proyecto y hay que pensar, en el acreedor y el deudor.
    Un subsidio de arriendo rápido al arrendatario de un 60%, con los requisitos base, y acortar a 6 Meses la acción judicial de embargo, ya que los arrendatarios podrían pensar o interpretar que pueden dejar de pagar sus obligaciones según la ley.

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