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Portabilidad hipotecaria en Chile

Portabilidad Hipotecaria en Chile

En el marco del “Día de la Competencia”, organizado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), el presidente Sebastián Piñera anunció la implementación de una agenda “Pro Consumidor”. Entre las medidas de dicha agenda se encuentra la portabilidad hipotecaria, que supone un importante beneficio para los clientes o inversionistas que deseen invertir en propiedades.

¿En qué consiste la portabilidad hipotecaria en Chile?

Conocida técnicamente como “subrogación de acreedor”, consiste en que una entidad financiera adquiere el crédito para vivienda que el usuario tiene contratado con otro banco. Esta nueva entidad bancaria ofrece mejores condiciones, como una tasa de interés más baja o un plazo de pago más corto.

No debe confundirse con un refinanciamiento. Mientras que este consiste en pedir un préstamo para saldar la hipoteca que se encuentra en curso -lo que requiere de un nuevo estudio crediticio, el pago de los gastos operacionales, la cancelación de la primera hipoteca y la constitución de la nueva- en el mecanismo de portabilidad hipotecaria no hay que realizar este tipo de trámites. Solo se sustituye el acreedor de la deuda en un proceso similar al que se realiza en la «portabilidad numérica».

La portabilidad hipotecaria en Chile será coordinada con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Esto estimulará la competencia y la movilidad en un mercado donde, actualmente, el cliente queda atrapado por una entidad por lo engorroso y caro que resulta migrar a una que ofrezca mejores condiciones.

Pero ¿cuáles son los detalles del proyecto de ley de portabilidad hipotecaria en Chile? 

Al momento se desconocen los detalles de dicha ley ya que el gobierno anunció las medidas y lineamientos de la primera parte de la “Agenda Pro Consumidor”. Sin embargo, la portabilidad funciona en México desde mediados del año 2014, y si se revisa su experiencia se pueden obtener algunos acercamientos de su implementación en Chile:

  1. Gastos de la portabilidad hipotecaria: son solo dos, derechos de registro y gastos notariales. Nada de impuestos ni nuevas escrituraciones.
  2. El banco no puede negar la subrogación de la hipoteca: en México, la reforma financiera de 2014 modificó el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, obligando al banco a traspasar la hipoteca a otra entidad si así lo decide el solicitante del préstamo.
  3. El banco original puede ofrecer beneficios adicionales: en dado caso, tiene que realizarse un convenio modificatorio al préstamo -y a la hipoteca-, que debe otorgarse ante notario e inscribirse, en el caso de México, en el Registro Público de la Propiedad. Todo con las ventajas de rapidez y costos reducidos que supone la portabilidad.

De acuerdo con las estadísticas, en 2014, cuando la ley de portabilidad entró en vigor, las subrogaciones de hipoteca superaron los 15 mil casos, en 2015 llegaron a 22 mil y en 2016 a 26 mil.

En términos generales, la portabilidad hipotecaria no tiene ninguna desventaja porque representa un aumento de la competencia en el mercado crediticio lo que aumenta la calidad de los productos que son ofrecidos a los consumidores. Es de esperar, por lo tanto, que el proyecto se materialice en el corto plazo.

Artículo escrito por: Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.

Photo by Pixabay.com

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3 Comentarios

  • eduardo dice:

    Hola buenos dias . Mi pregunta cuando empezará regir esta ley de portabilidad hipotecaria ? ya que e preguntado en el banco Estado y no tienen la mas minima idea , es mas, me dicen que eso no existe ????????????????. y son ellos quienes deberían estar al día con las noticias Tengo entendido que ya esta aprobada en la cámara diputados (Congreso) Gracias

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