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Ley «Devuélveme mi casa» para la administración de propiedades

A inicios de abril de 2022, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley conocido como “Devuélveme mi casa”, normativa que modifica la Ley Nº 18.101, la que establece diversas normas para el arriendo de predios urbanos.

La nueva normativa busca proteger de manera más efectiva a los dueños de inmuebles ante arrendatarios morosos, facilitando el pago de lo adeudado o, en caso de querer recuperar sus propiedades, agilizando los procedimientos judiciales.

Pero ¿cuáles son las principales modificaciones que establece esta ley? Conócelas a continuación.

Modificaciones que establece la ley “Devuélveme mi casa”

Durante los últimos años, por diversas causas, ha aumentado el número de arrendatarios morosos. Según datos de la Corte Suprema, se estima que al año ingresan más de 15 mil demandas por arrendamiento y solo 1 de cada 4 juicios termina todo el proceso.

Buscando una solución eficiente ante esta problemática, la nueva normativa entrega herramientas para reforzar el derecho de los arrendadores.

1. Procedimiento monitorio

Se establece un proceso monitorio más expedito para el cobro de las deudas, una vez hecha la demanda. El arrendatario contará con un plazo de 10 días para pagar la deuda de arriendo, gastos comunes o consumo de servicios. Ahora bien, en caso de abstenerse a cancelar la deuda o no asistir al juicio, tendrá que desalojar el inmueble.

La desocupación de la propiedad tiene un plazo de 10 días desde que existe una resolución judicial. El arrendador podrá ser auxiliado con fuerza pública, en caso de ser necesario, y el deudor deberá igualmente cancelar la deuda existente.

No obstante, si antes de la fecha del plazo paga lo requerido en su totalidad, incluidos intereses y costas, el procedimiento monitorio terminará. En caso de que solo se cancele parcialmente la deuda, el proceso seguirá su curso.

2. Restitución anticipada (medida precautoria)

Con la vigencia de la nueva ley, podrán ser restituidos los inmuebles a sus dueños de manera abreviada y anticipada. 

Se podrá solicitar esta medida cada vez que se demuestre un comportamiento irresponsable en el cuidado de la propiedad, es decir, si la propiedad está parcialmente destruida o ha quedado inutilizada para su uso.

3. Notificaciones judiciales

La notificación por escrito de la demanda se entregará a cualquier persona adulta que esté presente en el domicilio, no importando si es el arrendatario o no.

Asimismo, si no existen personas que puedan recibir la notificación, esta será entregada en el sitio donde el arrendatario ejerce su industria, profesión o empleo.

4. Contratos de arriendo

Si no existe un contrato de renta por escrito, se supondrá que el monto de arriendo es lo que está consignado en los depósitos de, por lo menos, tres meses.

Si no hay un historial bancario que demuestre los pagos, se deberán presentar documentos que acrediten los valores. Si por alguna razón no existe información de respaldo, se presumirá que el valor del arriendo es lo declarado por el arrendatario.

Estos son los nuevos cambios que trae la Ley conocida como “Devuélveme mi casa”. Gracias a ello, los propietarios de inmuebles podrán gestionar la administración de propiedades de manera más expedita y acotada, y en caso de enfrentarse a una situación de arrendatarios morosos, poder solicitar la restitución de la propiedad.

Actualmente, la Ley se encuentra a la espera de la respuesta del Tribunal Constitucional al Oficio enviado por la Cámara de Diputados, promulgación y la respectiva publicación en el Diario Oficial, para entrar en vigencia.


Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic  / Déjanos un comentario

Photo by MART PRODUCTION

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26 Comentarios

  • Mario Muñoz Burgos dice:

    pueden informar pq. el Electo Presidente no quiere firmar poroyecto de ley aprobado y despachado para la firma el 8 de abril , se dijo que seria pronto para publicacion, la inexplicable demora esta afectando a muchas personas en especial adultos mayores. ????

  • Ricardo Herrera dice:

    Pero no dicen lo esencial, cuando entra en vigencia la Lay. Si la despachó el Senado, fue firmada por el Presidente ¿Porque el Tribunal Constitucional ha demorado tanto en aprobarla?

  • Humberto dice:

    Tribunal constitucional aun no aprueba ni publica…

  • . dice:

    Es lamentable que aún no se apruebe la ley, que un propietario tenga tanta impotencia en tener que aceptar que no paguen más de un año gastos básicos, como meses de arriendo los cuales gozan diciendo »no me voy demandeme si quiere» y que pasa con las personas que no tenemos recursos para pagar a un abogado.

  • Elena dice:

    Es urgente que aprueben y publiquen la ley para asi los arrendatarios puedan ser respinsables y no seguir ocupando propiedades gratis que nada les a costado y en este pais al parecer protegen a los incumplidores que les gusta vivir gratis sin pagar luz agua ni menos el arriendo, porque este tipo de leyes demoram tanto tanto y no le dan urgencia como a otras qie sacan rapidito, espero que salga ña publicacion lo amtes posible.

  • Miguel dice:

    Ya es hora que aprueben la ley para desalojar

    • Maria dice:

      Buenos dias a todos estado informandome del prollecto recuperar mi casa e con sultado pero al querer a ser el tramite me cobran aproxcimado dos millones para desocupar mi depa y nesesito recuperarlo ante todo el costo quedo tan desanimada desvalida bunerable al no poder recuperar mi depa 😔🥺 mi depa ahi jente mul descarada que se aprobechan de la situacion y cuando las personas son sola o solo

  • Fernando Jiménez dice:

    Esta ley es vital necesitamos saber cuando entra en vigencia esta ley.. Por que los sinvergüenzas y delincuentes se adueñan de las propiedades y cuesta caro sacarlos los juicios de arrendamiento son caros y la gente no tiene plata

  • Alvaro dice:

    Una consulta
    Se habla de arrendatarios morosos y que pasa con los dueños ,que inescrupulosos se tomen sus viviendas que esten sin uso o sean 2da vivienda ?
    Alguien podría explicar

  • Leoniza dice:

    Ciento mucha rabia que mi arrendataria no paga, vive gratis y sin pagar luz ni agua.

    • admin dice:

      Leoniza,

      La recomendación es iniciar cuanto antes el proceso de poner término del contrato y gestionar la recuperación de la propiedad, si no es posible conversando con el arrendatarios, interponer una acción judicial a la brevedad.

      La actual Ley es suficientemente fuerte para avanzar en eso, no se requiere esperar la nueva Ley, hay que actuar cuanto antes.

      atte.,

      Rafael Gana Koporcic
      https://www.develop.cl

  • ISABEL dice:

    Soy adulta mayor y tuve que arrendar mi casa para poder cuidar a mi padre de 98 años, la arrendataria debe millones de agua y luz , no quiere irse y no paga el arriendo, es una casa nueva , sólida, grande, se la arriendo en 200.000, antes del 2022 pagaba 130.000. Estoy desesperada, mi pensión es de 185.000. No entiendo que pasó con esta Ley, y los arrendatarios saben que no los pueden hechas, saben que no les pueden cortar los servicios y saben que pueden vivir gratis!!

    • admin dice:

      Hola Isabel,

      La recomendación es no seguir esperando, la actual Ley vigente permite igualmente el desalojo, y para ellos se debe iniciar un juicio civil.

      En caso de no disponer de recurso para contratar un abogado, se puede acercar a la Corporación de Asistencia Judicial, deberá haber una oficina en la Municipalidad de su domicilio, o por allí consultar.

      Acá link con más información:

      http://www.cajmetro.cl

      atte.,

      Rafael Gana Koporcic
      https://www.develop.cl

    • erika dice:

      Soy Arquitecto , no abogado , pero tengo propiedades en arriendo . Ud puede solicitar el corte del suministro de electricidad a contar del 2° mes impago , la luz será cortada 30 días posterior al plazo señalado. Debe realizar el reclamo por escrito a la Cía. correspondiente .
      Lo mismo con cuenta impaga de gas natural .
      Si el arrendatario está moroso en gasto común , debe enviar solicitud al directorio del Condominio , para cortar el suministro asociado al no pago de g común .

  • Rodrigo araya dice:

    Que podemos hacer para presionar al tribunal constitucional.. para que apruebe la ley.. si alguien sabe por favor díganos y podemos hacer presión

  • Humberto Cares dice:

    El tribunalConstitucional Ya aprobó esto hace dos semanas…Solo falta nuevamente la firma de Presidente para que sea publicada en el diario oficial y por ende sea Ley.

    • Sandra dice:

      Consulta si soy arrendatario de un inmueble ase 2 años y el dueño me avisó ase un mes que supuestamente vendió entra en vigencia la ley nueva cunado debería desocupar el inmueble debo regirme por la ley de aviso con 2 meses de anticipación más un mes por año debo pagar esos meses que viva

  • Carmen Niedmann dice:

    No me quieren entregar mi casa y e hecho todo lo posible de buena manera.me la tomaron y me dicen q no la puedo hechar por los hijos chicos q tiene.ademas tiene a su demás familia viviendo ahí. Ya no se q hacer y no tengo los recursos para pagar un abogado.ayuda país.

  • Mario Reyes dice:

    Cuantos días tiene el presidente para firmar la ley y publicarla en el diario oficial

  • Sandra dice:

    Consulta si soy arrendatario de un inmueble ase 2 años y el dueño me avisó ase un mes que supuestamente vendió entra en vigencia la ley nueva cunado debería desocupar el inmueble debo regirme por la ley de aviso con 2 meses de anticipación más un mes por año debo pagar esos meses que viva

  • MARCELA DONOSO LAGOS dice:

    BUENA TARDE LE PASAMOOS PO 1 MES LA CASA A UNA PERSONA Y 1 MES PAGOS ARRIENDO NUNCA A PAGADO NI LUZ NI AGUA LE HENOS DICHO EN REITERADA OCACIONES QUE SE VAYA Y HASTA LA FECHA NO SE HA IDO NOSOTROS VENDIMOS LA CASA QUE SE HACE EN ESE CASO

  • Maria dice:

    Buenos dias a todos estado informandome del prollecto recuperar mi casa e con sultado pero al querer a ser el tramite me cobran aproxcimado dos millones para desocupar mi depa y nesesito recuperarlo ante todo el costo quedo tan desanimada desvalida bunerable al no poder recuperar mi depa 😔🥺 mi depa ahi jente mul descarada que se aprobechan de la situacion y cuando las personas son sola o solo

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