La pandemia producto del COVID-19 ha cambiado las rutinas de miles de personas. Lo que antes se consideraba normal y necesario -como la realización de trámites de manera presencial-, hoy, debido a las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno, las diligencias se deben hacer en lo posible vía Internet.
Una de las herramientas que ayudan en la obtención y desarrollo de varios documentos de manera virtual es la firma electrónica, la cual permite la gestión de certificados sin la necesidad de salir del hogar. Pero ¿qué pasa con la firma digital de promesas de compraventa?
A continuación, información relevante acerca de la firma electrónica y por qué urge una normativa que regule la promesa de compraventa.
¿En qué consiste la firma electrónica?
De acuerdo con el Estado, «es cualquier sonido, símbolo o proceso electrónico, que permite al receptor de un documento electrónico identificar al menos formalmente a su autor».
En otras palabras, «es un conjunto de datos digitales que identifican al firmante de un documento electrónico y que vinculan la identidad del usuario con el documento de que se trate».
Gracias a esta herramienta, los actos y/o contratos emitidos o ejecutados por personas naturales o jurídicas tendrán la misma validez que los realizados por escrito y en formato físico (papel).
Además, representa los siguientes beneficios:
- Agiliza los procesos administrativos, reduciendo el tiempo de realización de trámites y eliminando la necesidad de traslados.
- Mejora la disponibilidad y acceso de la información, ya que los documentos se encuentran en Internet de forma permanente.
- Reduce el uso de papel al disponer de copias de los documentos de manera electrónica.
De los contratos de promesas de compraventa
Los contratos de promesa de compraventa son aquellos en donde las partes se comprometen a realizar un contrato futuro, en un plazo determinado y bajo ciertas condiciones.
En términos inmobiliarios, generalmente se celebra entre la inmobiliaria y el cliente, donde la primera adquiere la obligación de construir un inmueble y entregarlo en un plazo específico; mientras que el segundo, a realizar el pago de la propiedad dentro del tiempo acordado.
¿Y la firma digital de promesas de compraventa?
Según el artículo 6º de la Ley 19799, el uso de firma electrónica se exceptúa en «aquellas actuaciones para las cuales la Constitución Política o la ley exija una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante un documento electrónico, requiera la concurrencia personal de la autoridad o funcionario que deba intervenir en ellas».
Uno de los requisitos de la promesa de compraventa es la solemnidad, es decir, deben efectuarse por escrito y ante la presencia de un notario, con el fin de que se aumente la protección de los derechos de los potenciales compradores.
Por lo tanto, no es posible que se validen por medio de la firma digital, a menos que exista una normativa que obligue a la modernización de las notarías para permitir dicho proceso en específico.
¿herramientas disponibles para firma digital de promesas de compraventa?
Las herramientas digitales para hacerlo están disponibles. En Chile existen casos como Webdox y LegalSign que cuentan con estas funcionalidades. Mientras que, en el mercado global, se ha evidenciado un crecimiento de plataformas disponibles que facilitan la firma de documentos de manera digital -contratos y anexos laborales, contratos de arriendo, transferencia de vehículos, entre otros -, por lo que falta la voluntad política para hacer que este tipo de contratos pueda obtener los beneficios que conlleva la firma electrónica.
En épocas donde el aislamiento social es una necesidad, es urgente considerar Internet como un servicio público, mejorando así la accesibilidad de este instrumento en las personas y permitiendo que, a través de él, se puedan respaldar ante los organismos públicos trámites tan importantes como la promesa de compraventa de una propiedad.
Países como Canadá, Finlandia, Estonia, Israel y Corea del Sur, ya han avanzado en este objetivo.
En Chile, algunas notarías ya están dando algunos pasos en esta línea, pero aun resta tiempo y una normativa más robusta, en dicho sentido, para que pueda ser una modalidad de uso masivo.
Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.
Firma digital de promesas de compraventa
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