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Estudio de Sombras: La importancia de realizar uno

Con un estudio de sombras se puede determinar la proyección de un edificio, con mayor libertad para sobrepasar el límite de la rasante o la altura máxima.

Surge a nivel internacional, especialmente en Estados Unidos, dados los avances tecnológicos que permitieron edificios de gran altura. Por otro lado, ante el problema de ventilación e iluminación que enfrentaron muchas grandes ciudades tras la construcción de edificios voluminosos surgieron diversas reglamentaciones para garantizar la seguridad e higiene en los predios vecinos. Estas normas son muy distintas a la arquitectura tradicional de baja altura que no resolvía los problemas de higiene (asoleamiento y ventilación).

A través de una reforma de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En Chile se determinó en eartículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que las construcciones estuvieran delimitadas por una rasante. Este último concepto se trata de un plano imaginario paralelo al deslinde y al eje de la vía que enfrenta el predio, (de entre 60 a 80 grados según la región) que define un envolvente dentro del terreno donde realizarse la construcción. Con esto se buscaba reducir las sombras y permitir la ventilación a las construcciones vecinas. existentes o a realizar.

Antiguamente esto dio origen a un estilo común en varios edificios con planos inclinados, especialmente en los años 80’s. Los cuales parecían bloques cuya cúspide parecían cortados con cuchillo. Sin embargo, estas construcciones tuvieron sus detractores, que afirmaban que con la rasante no se cuidan directamente aspectos morfológicos de los edificios. Por el contrario, estos simplemente eran resultado de las características del terreno.

¿Para qué sirve un estudio de sombra?

En lo fundamental, un Estudio de Sombras permite al desarrollador Inmobiliario, y por ende al precio del terreno, obtener un máximo rendimiento de la propiedad en cuanto a su costructubilidad.
Asunto que debería ser relevante para un propietario de un terreno que tiene perspectiva de venderlo para el desarrollo de un proyecto inmobiliario.
Se agregaron en 2001 los artículos 2.6.11 al 2.6.14 a la normativa de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, con el fin de evitar planos inclinados.
En términos generales indican que la construcción puede sobrepasar el límite de la rasante siempre y cuando se presente un estudio de sombra.

¿Cómo se realiza un estudio de sombra?

Para explicar cómo se lleva a cabo este estudio es importante saber la diferencia entre «volumen teórico» y «volumen propuesto».

La normativa exige un estudio de sombras donde se debe distinguir:

  •  El volumen teórico: es aquel que se obtiene si se aplican todas las normas establecidas a un determinado terreno (como rasantes, alturas máximas, distanciamientos y ante jardines).
  • El volumen propuesto: es aquel que plantea el proyecto de construcción.

Para un estudio de sombras se suma la superficie de las sombras que proyectaría el edificio propuesto en los predios vecinos. El resultado no debe superar el área de sombras que se obtienen tomando en cuenta el volumen teórico.

Para obtener la superficie de sombras, tanto teóricas como propuestas, se proyecta hacia las orientaciones sur, oriente y poniente (dado que hacia el norte no existen sombras por el sol). Esto en base de un plano imaginario, según los ángulos de inclinación a parir de un eje relacionado con el deslinde común a los predios vecinos. También, a la altura del nivel medio del terreno o la altura máxima de la construcción continua, en caso de que exista. Si es un terreno con inclinación mayor a 10%, la sombra se calcula en un plano paralelo a la pendiente promedio.

Las superficies de sombra se trazan abatiendo la sombra proyectada de acuerdo con los ángulos establecidos en el artículo 2.6.14. Estos últimos, varían según la orientación y la región.

Es importante resaltar que, a partir del artículo 2.6.12, las sombras proyectadas en áreas adyacentes destinadas a espacio público no deben ser consideradas dentro del cálculo.

Un estudio de sombra brinda mayor libertad y mayor posibilidades de construcción a los desarrolladores inmobiliarios. Esto dado que es posible dar un mayor rendimiento a un terreno determinado. No sólo porque afecta menos la forma del edificio, también es más precisa en cuanto a orientación, ángulos solares y permite la construcción de edificios de mayor altura.

¿Recomendaciones para gestionar la venta de un terreno?

Como se desprende de los párrafos anteriores, determinar con relativa exactitud la superficie que es posible construir sobre un terreno, permitirá al propietario del terreno tener mayores antecedes. En consecuencia, tendrá mayores probabilidades de enfrentar de mejor forma un proceso de venta de su predio.

De este modo, y por tratarse de un tema muy técnico, es recomendable buscar asesoría de empresas que presten servicios en gestión de terrenos y con experiencia en el rubro inmobiliario.

Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic

Estudio de Sombra

Image by Jürgen Rübig from Pixabay

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10 Comentarios

  • GABRIELA dice:

    HOLA BUENOS DÍAS, ME INTERESA SABER MAS SOBRE EL ESTUDIO DE SOMBRAS, YA QUE EN LAS CARTAS URBANAS DE ALGUNOS MUNICIPIOS, SE PIDE ESTE ANÁLISIS, Y ES IMPORTANTE SABER CUALES SON LOS PARÁMETROS, QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA REALIZAR ESTE ESTUDIO, MUY PRECISA SU EXPLICACIÓN, PUEDE PONER ALGUNOS EJEMPLOS, GRACIAS

    • admin dice:

      Hola Gabriela,

      Hemos derivado su consulta al Arquitecto, le estaremos comentando por acá la orientación que nos dé al respecto.

      atte.,

      Rafael Gana Koporcic
      Develop Gestión Comercial Ltda.

      • Claudio dice:

        Estimados, el estudio de sombra es aplicable a una ampliación de segundo piso de vivienda pareada,? Tengo construido en mi vivienda un segundo piso y se construlló sin la rasante de 45, podría yo safar de esta norma para no tener que desarmar y reconstruir con rasante de 45? , el vecino del pareo está en orientación norte y en ningún momento del día le llega sombra. Gracias

    • admin dice:

      Hola Gabriela:

      Con un estudio de sombra se puede determinar la proyección de un edificio, con mayor libertad para sobrepasar el límite de la rasante o la altura máxima.
      Ante el problema de ventilación e iluminación que enfrentaron muchas grandes ciudades tras la construcción de edificios voluminosos surgieron diversas reglamentaciones para garantizar la seguridad e higiene en los predios vecinos.
      Particularmente en Chile, se determinó en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que las construcciones estuvieran delimitadas por una rasante; se trata de una línea imaginaria perpendicular (de entre 60 a 80 grados según la región) que define un envolvente dentro del cual debe realizarse la construcción. Con esto se buscaba reducir las sombras y permitir la ventilación a través de las construcciones.
      Esto dio origen a un estilo común en varios edificios con planos inclinados en los años 80’s, los cuales parecían bloques cortados a cuchillo. Sin embargo, estas construcciones tuvieron sus detractores, que afirmaban que con la rasante no se cuidan directamente aspectos morfológicos de los edificios, sino que estos simplemente eran resultado de las características del terreno.
      En 2001 se agregan los artículos 2.6.11 al 2.6.14 a la normativa urbana con el fin de evitar planos inclinados. En términos generales indican que la construcción puede sobrepasar el límite de la rasante siempre y cuando se presente un estudio de sombra.

      Para explicar cómo se lleva a cabo este estudio es importante saber la diferencia entre «volumen teórico» y «volumen propuesto».

      El volumen teórico: es aquel que se obtiene si se aplican todas las normas establecidas (como rasantes, alturas máximas, distanciamientos y antejardines) en determinado terreno.
      El volumen propuesto: es aquel que plantea el proyecto de construcción.
      Para un estudio de sombras se suma la superficie de las sombras que proyectaría el edificio propuesto en los predios vecinos. El resultado no debe superar el área de sombras que se obtienen tomando en cuenta el volumen teórico.
      Para obtener la superficie de sombras, tanto teóricas como propuestas, se proyecta hacia las orientaciones sur, oriente y poniente sobre un plano horizontal imaginario, a la altura del nivel medio del terreno o la altura máxima de la construcción continua, en caso de que exista. Si es un terreno con inclinación mayor a 10%, la sombra se calcula en un plano paralelo a la pendiente promedio.
      Las superficies de sombra se trazan abatiendo los vértices superiores de los volúmenes de acuerdo con los ángulos establecidos en el artículo 2.6.14, los cuales varían según la orientación y la región.
      Es importante resaltar que, a partir del artículo 2.6.12 de la OGUC, las sombras proyectadas en áreas adyacentes destinadas a espacio público no deben ser consideradas dentro del cálculo.
      Un estudio de sombra brinda mayor libertad a los desarrolladores, no sólo porque afecta menos la forma del edificio, también es más precisa en cuanto a orientación, ángulos solares y permite la construcción de edificios de mayor altura.
      Los Parámetros en consecuencia, son los ángulos definidos para las distintas regiones en la normativa mencionada y es un estudio un poco complejo en general, pero que habitualmente lo realizamos los arquitectos en función del Plano regulador comparado al volúmen que define el proyecto.
      Como se puede apreciar, no es un estudio fácil de implementar, por lo que ofrecemos nuestra asesoría para obtener, mediante un acabado estudio de sombras, el mejor resultado del rendimiento volumétrico, a partir de un determinado terreno y su consecuente anteproyecto a realizar.
      Saludos cordiales

      Jorge Faúndez Beas
      arquitecto Asesor
      Develop Gestión Inmobiliaria

  • Jorge dice:

    En el artículo 2.6.12 se indica «Adicionalmente, sin perjuicio de los distanciamientos mínimos establecidos en el artículo 2.6.3. o en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial, las edificaciones aisladas que se acojan al artículo 2.6.11., además deberán cumplir a partir de los 10,5 m. de altura, con un distanciamiento hacia los predios vecinos no inferior a 1/6, 1/5 o 1/4 de la altura total de la edificación »

    Pueden confirmar si aunque se acojan a la opción de estudio de sombras igual se debe respetar los distanciamientos indicados en 2.6.3

    Esto para casas aisladas que están construyendo ampliaciones hacia el lado poniente y que afecta al lado oriente del predio vecino. Gracias

  • Constanza dice:

    Buenos tardes, realizán estudios de sombra ustedes?

  • Inti dice:

    ¿es necesario hacer un estudio de sombras al realizar una ampliación de un balcón en una casa pareada?

  • Andrea dice:

    Estimados,

    Quisiera saber si en el estudio de sombra del volumen propuesto, se contabilizan las sombras de una pergola que existe en el ultimo piso, en este caso la pergola es solo estructura, sin cubierta.
    Es una estructura de acero, con costaneras del mismo material.

    Saludos

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