En el marco del debate sobre cómo viabilizar la reforma tributaria y recaudar recursos para financiar la agenda social, se estableció un nuevo impuesto a lo bienes raíces, llamado «sobretasa de impuesto territorial«, lo cual ya es Ley, y está vigente desde este año 2020.
Este tributo, regulado en la Ley N° 21.210 de 2020, que modificó la Ley N° 17.235 (sobre Impuesto Territorial o contribuciones), permitiría al fisco recaudar cerca de US$200 millones, según proyecciones iniciales.
¿En qué consiste esa sobretasa de impuesto territorial?
Hace referencia al monto que deberán pagar personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, producto de la suma total de los avalúos fiscales de los inmuebles registrados a su nombre al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior: casas, departamentos, bodegas, estacionamientos, locales y terrenos.
Todo, independientemente de su valor. Es decir, el impuesto no se paga por cada bien raíz, sino por la suma de todos ellos, incluidos los que se tienen en comunidad (de acuerdo con la participación), siempre que la suma de los avalúos exceda de 670 UTA (Unidad Tributaria Anual), esto es unos 404 millones aproximadamente (según UTA del mes de Julio del 2020).
Además, hay que tener presente que los valores exentos de contribuciones de cada propiedad se incluyen en su avalúo fiscal total.
No estarán afectos a esta nueva sobretasa, los bienes raíces de propiedad de contribuyentes que tributen en el marco del artículo 14, letra D) de la Ley de la Renta (ProPymes), destinados al negocio o giro de la empresa.
Tampoco se incluirán en el avalúo fiscal total afecto, las exenciones específicas señaladas en el Cuadro Anexo de la Ley 12.210, entre las cuales cabe destacar los terrenos forestales y los bienes raíces en Isla de Pascua.
Además, se rebajará la proporción exenta de los inmuebles DFL 2.
¿Y cómo se aplica?
La sobretasa de impuesto territorial se pagará con la misma modalidad aplicada a las contribuciones y siguiendo el mismo tratamiento tributario.
O sea, en cuatro cuotas y, por ejemplo, para las empresas será un gasto, mientras que los agricultores lo registrarán como un crédito, por los bienes destinados a la actividad.
Luego, la Ley dispone la aplicación del impuesto por tramos, según la siguiente tabla:
Tramo Avalúo | Tasa a aplicar |
670 a 1.175 UTA | 0,075% |
1.175 a 1.510 UTA | 0,15% |
1510 y más | 0,275% |
Para ejemplificar, consideremos un contribuyente dueño de las siguientes propiedades:
- 1 departamento avaluado en 150 UTA. ( $90.579.600)
- 1 casa de 250 UTA. ( $150.966.000)
- 1 bodega de 380 UTA. ( $229.468.320)
La suma de estos avalúos es 780 UTA ( $471.013.920), lo que obliga al contribuyente a responder por este impuesto dentro del primer tramo, con una base imponible de 780 UTA, a la que se le aplicaría una tasa de 0.075%.
El devengo de la sobretasa de impuesto territorial se genera el 1 de enero del año anterior, por lo cual, si el contribuyente vende una de esas propiedades durante el año, el tributo ya está devengado y es de su cargo.
Por último, el artículo transitorio 43 de la Ley 21.210, señala que este nuevo impuesto se aplicará a partir de este año 2020, afectando a 35 mil contribuyentes.
Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.
sobe tasa de impuesto territorial
Imagen de Rafael Gana Koporcic