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En qué consiste la ampliación del subsidio de arriendos

Una de las consecuencias más patentes de esta crisis sanitaria ha sido el impacto sobre la economía mundial. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) considera que habrá una contracción de -1.8% del PIB regional, aumentando el número de personas en condición de pobreza.

Esta situación ha afectado, sin duda, también a Chile, donde a causa del COVID-19 el empleo cayó en un 16,5% en 12 meses, el mayor descenso de esta variable desde que se cuantifica.

Ampliación del subsidio de arriendos: una medida para mitigar la crisis económica en las familias

A causa de estos inconvenientes económicos, y como iniciativa para dar un respiro a una parte de la ciudadanía, el Gobierno de Chile, a través del Plan de Protección para la Clase Media, decretó una ampliación del subsidio de arriendos que consiste en:

  • 100 mil subsidios de hasta un monto máximo de $250.000 durante 3 meses para arriendos de hasta $600.000.
  • El aporte del subsidio será creciente en relación con el valor del arriendo mensual hasta llegar a los $250.000 para arriendos de $450.000. Para el tramo de entre $450.000 y $600.000, el subsidio se mantendrá en $250.000.

Está dirigido para las personas de ingresos bajos y medios que han tenido una disminución de ingresos mayor al 30%.

Requisitos para ser beneficiario de la ampliación del subsidio de arriendo

Los que desean postular a este beneficio estatal, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

  • Poseer Registro Social de Hogares (RHS).
  • Comprobar pérdida de trabajo o la disminución de más de un 30% en los ingresos.
  • No ser propietario de una vivienda (aplica a todos los integrantes de la familia).
  • Ser arrendatario.

Cómo funciona la postulación del subsidio para arriendos

Lo primero que hay que hacer es reunir los documentos que permiten la postulación:

1. Acreditación de cesantía o disminución de ingresos

  • Contar con el finiquito del contrato laboral.
  • Tener el comprobante de cobros del seguro de cesantía.
  • Proporcionar tres liquidaciones de sueldo o boletas de honorarios (o documentos que verifiquen la modificación del contrato laboral).
  • Informe de los seis últimos meses de boletas de honorarios entregado por el Servicio de Impuestos Internos.

2. Contrato de arriendo

  • El contrato debe estar firmado por un notario público. Si no es así, tiene que estar firmado por ambas partes -arrendador y arrendatario- y realizar una declaración jurada simple.
  • Indicar fecha de realización hasta el 31 de mayo de 2020.
  • Debe tener individualizados a ambas partes, con datos como su nombre y cédula de identidad.

3. Declaración jurada

El arrendador debe firmar una declaración jurada, en el cual expresa que es dueño de la vivienda, no se encuentra sujeta a embargo y tiene la disposición de participar de este beneficio.

4. Recepción Municipal

Además de lo anterior, se debe facilitar el certificado de recepción municipal y la escritura pública que compruebe su recepción.

Para el caso de las propiedades construidas por el Serviu o antecesores legales, hay que adjuntar la certificación que otorga este organismo. Si no se cuenta con la recepción municipal, el Serviu pedirá otros antecedentes adicionales.

Luego de reunir toda la documentación, solo falta postular mediante el canal adecuado.

Es de esperar que este beneficio, junto con otras iniciativas, ayude a miles de familias a solventar los gastos de arriendo y a fortalecer su economía doméstica en tiempos de crisis.

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Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.

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Imagen de proyecto Edificio Conquista Velásquez 1, Estación Central

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