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¿Cómo se regulan los arriendos de una habitación?

De acuerdo con el Estudio Mercado Inmobiliario de Chile, presentado en octubre de 2021 por la Cámara Chilena de la Construcción, el precio de las viviendas se ha encarecido un promedio de 60% desde 2010

Alza significativa que, junto al endurecimiento de las políticas de crédito hipotecario, ha incrementado la demanda del arriendo habitacional y, por lo tanto, el valor de los alquileres. 

De hecho, resultados de un informe de Portalinmobiliario.com señalan que, durante el último trimestre de 2021, los arriendos de casas experimentaron un alza superior al 15%, mientras que los de los departamentos alcanzaron un 6.7%.

Aumenta el arriendo de piezas 

Con el ánimo de ahorrar dinero en el costo del arrendamiento, cada vez son más los estudiantes, jóvenes, profesionales e incluso parejas sin hijos que arriendan una pieza, dentro de una casa. Allí comparten con otros arrendatarios las áreas de living, comedor, cocina, patio y demás zonas comunes. 

Suelen ser piezas en casas muy bien ubicadas, con una dotación de servicios y equipamientos que generan buenas condiciones de habitabilidad y calidad de vida. 

Por otra parte, está el segmento de personas con menores ingresos, compuesto en parte por inmigrantes, quiénes también arriendan piezas.

Pero en este caso suelen hacerlo en casas antiguas en el centro de la ciudad donde no se cuentan con las condiciones de habitabilidad necesarias para un nivel de vida digno.

Contexto habitacional en el que autoridades, inversionistas y arrendatarios se preguntan: ¿quién regula los arriendos de habitaciones en nuestro país? 

Problema abordado por la nueva Ley de Arrendamientos

La Nueva Ley de Arriendo moderniza la Ley 18.101 (Sobre Arrendamiento de Predios Urbanos), con el fin de terminar con las malas prácticas tanto de arrendatarios como arrendadores.

En el proyecto de ley se reconoce el creciente porcentaje de chilenos e inmigrantes que alquilan bienes inmuebles y la necesidad de erradicar el abuso al que se encuentran sometidos algunos de ellos: mala calidad constructiva, deterioro del entorno, hacinamiento y cánones excesivos para el tipo de solución habitacional y servicios.

En consecuencia, introduce a la Ley de Arriendos Urbanos el artículo 24 bis, que establece como arrendamientos o subarrendamientos abusivos aquellos que se den en las siguientes circunstancias:

  • Arrendamiento o subarrendamiento de habitaciones u otros locales habitables con fines residenciales en los que la carga ocupacional por estancia supere las 3 personas. 
  • Generen riesgo potencial para los habitantes, vecinos o transeúntes, a causa del incumplimiento de las condiciones de habitabilidad, seguridad e higiene establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de las disposiciones aplicables contenidas en el Código Sanitario.
  • Subarriendo de habitaciones o locales habitables en los que la suma de los alquileres sea igual o superior al doble del valor de renta de toda la propiedad. 

De acuerdo con el artículo 24 quáter de la misma Ley, el arrendador o subarrendador que incurra en estas circunstancias será sancionado con multa de 5 a 100 UTM.

Entonces, ¿cómo se regulan los arriendos de habitaciones?

La Ley sobre Arrendamiento aplica para inmuebles emplazados dentro del perímetro urbano, excepto para los siguientes:

  • Inmuebles fiscales.
  • Estacionamientos.
  • Viviendas para arrendamiento con promesa de compraventa. 
  • Hoteles y demás establecimientos similares (hospedaje).
  • Predios agrícolas, ganaderos o forestales de más de una hectárea. 
  • Viviendas amobladas arrendas para fines turísticos por periodos inferiores a tres meses. 

Teniendo en cuenta que las excepciones no incluyen las habitaciones y las disposiciones relativas al arriendo y subarriendo de habitaciones, es posible concluir que la Ley Sobre Arriendos Urbanos es la norma que regula el alquiler de habitaciones.

Al alquilar piezas, las partes deberían firmar un contrato de arrendamiento con obligaciones, derechos y cláusulas ceñidas a dicha normativa. 

Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario

Imagen de Sofie Zbořilová en Pixabay 

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3 Comentarios

  • miguel dice:

    No me deja claro en arrendamiento de habitación . Recuerde que es dentro de una casa privada , que significa que no puede ser igual al arriendo de una casa .porque cuando un inquilino no cumple con las reglas establecidas dentro de un hogar constituido y además que sea descuidado he irresponsable con las instalaciones (peligroso a la ves), lógico que no es lo mismo que arriende una casa….Leí un articulo que no se si es de acá que decía que el arrendatario al arrendar una habitación recibe el nombre de inquilino y si ya no cumple lo conversado recibe el nombre de intruso y ahí se llama a la fuerza publica para que desaloje inmediatamente……ESO SERIA LO MAS LOGICO ….
    Por favor me puede confirmar si o no será así .gracias

  • Maria Nelly pinzon dice:

    Rente una habitación en las condes por comparto depa
    Deje 320. 000 de garantía y la dueña del depa lo está ofreciendo nuevamente en la pág a un valor mayor
    Y yo lo habito
    No me hizo contrato de arriendo
    Tengo copia de los depósitos
    Y ahora q yo le digo q me voy no quiere devolver garantia

    • admin dice:

      Estimada María,

      Siempre se recomienda firmar un contrato de arriendo, aunque sea una habitación, más aún si se deja una garantía.

      De todos modos el hecho que tu vivas allí, y pagues regularmente, igualmente el contrato existe (aunque no conste por escrito), pero la dificultad es que hay que acreditar su existencia en un juicio, y podrías demandar la devolución de la garantía.

      Tal vez en la Municipalidad puedas obtener una asesoría legal sin costo.

      atte.,

      Rafael Gana Koporcic
      https://www.develop.cl

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