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Contrato de arriendos: ¿qué significa beneficio de excusión?

El beneficio de excusión es un derecho que pueden reclamar los avales cuando la persona de la que han sido garantes en un contrato de arriendo deja de pagar. 

Normalmente, en situaciones como esta, el acreedor, es decir, el propietario, exigirá al aval que responda por el impago, pues se entiende que esto hace parte de su responsabilidad al haber servido como garante. 

Muchas veces, las personas aceptan ser avales sin entender del todo lo que ocurriría en situaciones de impago, y esto les causa inconvenientes a futuro. 

Por ello, en esta oportunidad se explicará en detalle en qué consiste el beneficio de ser “excusado” en un contrato de arriendo, lo que implica renunciar a él y cómo ejercer este derecho. 

¿Qué es el beneficio de excusión para un aval?

Legalmente, la persona que acepta “avalar” a otra se está comprometiendo a responder por ella si hay incumplimiento en el pago de una deuda. En este caso, del arriendo. 

Ahora, la obligación del aval se considera “accesoria”, porque la responsabilidad en sí (llamada obligación principal) es del titular del contrato. 

Es por esto que se permite a los avales ejercer el derecho de excusión, que consiste en solicitar al acreedor que dirija el cobro de la deuda a los bienes del titular hasta agotar los recursos. 

Según el artículo 2357 del Código Civil, el aval puede exigir que la cobranza persiga el patrimonio, prendas o hipotecas dejadas como garantía de la deuda. De este modo, solo si no funciona la cobranza, el aval se vería obligado a responder. 

¿Cuándo se puede reclamar el beneficio de excusión?

Si bien la excusión es un derecho, se deben cumplir ciertas condiciones para reclamar el beneficio, las cuales se detallan en el artículo 2358 (también del Código Civil): 

  • El aval no puede haber renunciado a la excusión. 
  • No puede haber una ordenanza de fianza emitida por un juez.
  • El aval no debe figurar en el contrato como codeudor solidario, pues entonces compartiría todas las obligaciones del arrendatario y el propietario tendría derecho a cobrarle en seguida. 
  • La obligación principal debe ser causal de acción. En otras palabras, los efectos de la deuda tienen que justificar la solicitud de excusión.  
  • Los bienes que posee el deudor para dirigir la cobranza deben ser señalados al acreedor. 

Por otro lado, cabe mencionar que el beneficio de excusión únicamente se puede reclamar una vez (artículo 2363). Si luego de haber perseguido los bienes del arrendatario se mantiene la deuda con el dueño del inmueble, no se pueden señalar otros bienes al menos que la persona no contara con ellos en el momento de la cobranza, sino que los adquirió posteriormente. 

De no ser así, el aval tendrá que hacerse responsable de la deuda pendiente. 

¿Es obligatorio renunciar al beneficio de excusión?

Renunciar a la excusión no es obligatorio en términos legales, sin embargo, es común que en los contratos de arriendo se exija. Esto con el objetivo de que, si hubiera una situación de impago, el dueño de la propiedad pueda dirigirse al aval para reclamar el canon sin tener que iniciar un largo proceso de cobro al arrendatario. 

Esta práctica le da tranquilidad al acreedor, pero se puede convertir en un problema para los avales más adelante. 

Por este motivo, lo mejor es informarse con un abogado antes de convertirse en aval y aclarar dudas sobre lo que esto implica en el escenario legal. 

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Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario

Foto de Monstera en Pexels

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