Por medio del Decreto Supremo Nº 420, del 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció la postergación del pago de la primera cuota del impuesto territorial, cuyo vencimiento era el 30 de abril, beneficiando a cerca de 1 millón 240 mil contribuyentes.
Esta medida se adoptó con el fin de mitigar en la ciudadanía el impacto de las cuarentenas decretadas para combatir la propagación del COVID-19, que -al 10 de agosto- ya registró en el mundo 20 millones de casos y 750.000 muertes.
Sin embargo, la crisis económica, desencadenada por la crisis sanitaria, no ha cesado y ha sido necesario dictar una nueva postergación del pago de contribuciones.
En qué consiste la nueva postergación del pago de contribuciones
Mediante el Decreto 42.725, del viernes 7 de agosto, el Ministerio de Hacienda modificó el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 420, del 30 de marzo de 2020, introduciendo un numeral 15 que dice:
«Prorrógase los plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de septiembre y el 30 de noviembre del año 2020, las cuales se podrán pagar en cuatro cuotas, iguales y reajustadas, en los plazos de pago de las cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2021, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial”.
En ese sentido, queda establecida una postergación del pago de contribuciones de este 2020 para el año que viene.
Aplicará a los bienes raíces de uso habitacional de propiedad de contribuyentes del impuesto global complementario o único de segunda categoría, cuyo valor de avalúo no exceda las 5.000 UF a junio de 2020.
El decreto también otorga al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a Tesorería facultades de condonación
El DS 420 de 2020 también faculta a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago especiales y condonaciones de los intereses penales y multas correspondientes al pago de impuestos fiscales y territoriales, o cuotas «devengadas en los meses de abril, mayo y junio de 2020«.
Ahora bien, con la modificación introducida, el beneficio cubrirá las cuotas «que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2020«.
En el artículo 10 del Decreto Supremo 420, también se facultaba tanto a la Tesorería como al SII para condonar los intereses aplicables a los pagos de cuotas de impuesto territorial efectuadas fuera de plazo hasta el «30 de septiembre de 2020«.
Con la nueva modificación el beneficio cubre las moras hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Esta nueva postergación del pago de contribuciones, así como la ampliación de la facultad de condonación de Tesorería y el SII, suponen para los contribuyentes un nuevo alivio financiero para este período.
Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.
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