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Portabilidad financiera en créditos hipotecarios

La tramitación de la nueva Ley de Portabilidad Financiera tiene un largo antecedente en Chile. Sin embargo, su promulgación ya es un hecho: de acuerdo con el Ministro de Hacienda comenzará a regir a partir del 8 de septiembre de 2020, beneficiando a más de 13 millones de personas que cuentan con instrumentos financieros.

Pero ¿de qué se trata y qué mecanismos entrega a los que cuentan con créditos hipotecarios? A continuación, aspectos importantes acerca de su impacto en el mercado inmobiliario.

¿En qué consiste la Ley de Portabilidad Financiera?

De acuerdo con el Gobierno, la nueva normativa tiene la intención de que «las personas y las micro y pequeñas empresas puedan cambiarse de una institución financiera a otra con mayor facilidad, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica utilizado en telefonía móvil».

Así, los usuarios podrán trasladar con sencillez sus productos ligados a instituciones financieras, entre los que se incluyen los créditos hipotecarios.

Entre sus beneficios se encuentran:

  • Permite el refinanciamiento de los créditos al facilitar su traslado de un banco a otro a menores costos y menores plazos.
  • Reduce el costo y los trámites del refinanciamiento. En cuanto a los créditos hipotecarios, la rebaja por este concepto será de un 60%. Por ejemplo, actualmente el costo para refinanciar un crédito de 1000 UF es de $700.000. Con la nueva ley será de aproximadamente $280.000. Se estima, además, que los tiempos de tramitación disminuyan en un 40%.
  • Entrega la posibilidad de que las personas y/o empresas que no estén conformes con los servicios de la institución financiera puedan seleccionar otra entidad, mediante la «solicitud de portabilidad financiera».
  • Fortalece la competencia entre los actores del mercado, con la eventual entrega de mejores condiciones para atraer y retener a una cantidad mayor de clientes.

¿Cómo se puede acceder al cambio de institución?

Desde que comience su entrada en vigor, los trámites para acceder a la portabilidad, a nivel general, son los siguientes:

  1. Se debe solicitar a la institución financiera que otorgó el crédito hipotecario el certificado de liquidación. Este es un documento que contiene el detalle de los productos, la tasa, comisiones aplicables y el valor del prepago -pago total- del crédito.
  2. Luego de la obtención del certificado de liquidación, se tiene que entregar este documento a la institución financiera que ofrezca mejores condiciones y a la cual se desea cambiar.

Algunas consideraciones

La nueva legislación supone nuevas y mayores garantías para los inversionistas inmobiliarios, quienes, a partir de septiembre, encontrarán en el mercado mejores condiciones para acceder a recursos financieros que los ayuden a concretar sus objetivos de adquirir una nueva vivienda.

Sin embargo, algunos expertos creen que se producirán diferencias en los informes de tasación entre las entidades bancarias -debido a criterios diferentes en los estudios de tasación-, al momento de que un cliente quiera traspasar su deuda hipotecaria.

Por otro lado, se debe tener presente que la aprobación de la portabilidad esté condicionada a la capacidad financiera de los consumidores, ya que los bancos se mostrarán reacios a asumir carteras complejas.

Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.

Portabilidad Financiera

Imagen de Tumisu en Pixabay

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