Uno de los fenómenos que más afecta a las familias de clase media y vulnerables es el encarecimiento de las viviendas en el país. Sin embargo, existen algunas alternativas por parte del Estado que hacen más viable la compra de una propiedad, como el DFL-2. ¿En qué consiste esta medida?
El Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 (DFL-2) es una normativa dentro del Plan Habitacional que establece las disposiciones que el Estado chileno considera para que una propiedad reciba la condición de “económica”.
Las viviendas económicas gozan de beneficios tributarios especiales, franquicias y exenciones, pero para hacerlo, deben cumplir con una serie de requisitos urbanísticos.
A continuación, algunas de las dudas frecuentes acerca de esta norma:
¿Cuáles son los requisitos para acceder al DFL-2?
El Reglamento Especial de Viviendas Económicas fija las siguientes condiciones generales:
- La superficie máxima de la edificación no debe superar los 140 metros cuadrados (excepto en las provincias de Chiloé y Palena, y en las Regiones XI y XII, donde puede sumarse una construcción exterior que no exceda los 16 metros cuadrados y que no incluya instalaciones de servicios higiénicos).
- Las viviendas económicas pueden incluir locales comerciales, pero su extensión no podrá ser mayor al 20% del total de la superficie construida en conjuntos habitacionales de viviendas con terreno propio de uno de dos pisos; o el 30% del total de la edificación en conjuntos habitacionales con edificios de tres plantas o más. En este último caso, los locales deben ubicarse en el primer piso o en el segundo.
Por otro lado, las modificaciones de 2010 introducidas por la Ley de Reconstrucción del País establecen:
- Solo podrán acogerse a los beneficios del DFL-2 un máximo de dos viviendas por propietario, sean nuevas o usadas.
- Los beneficios del DFL-2 aplican únicamente a personas naturales.
¿Debe pagar impuesto la donación de una vivienda acogida al DFL-2?
No debe pagar, siempre que la vivienda en cuestión, al momento de ser donada, siga cumpliendo con los requisitos del DFL-2. Además, el donante debe haberla construido o adquirido en primera transferencia.
¿Puede el Servicio de Impuestos Internos (SII) denegar la condición de vivienda DFL-2 que ha sido parte de este beneficio?
Una vivienda económica puede perder esta condición cuando la propiedad aumenta los metros cuadrados construidos -por sobre los 140 metros-. Los dividendos que se paguen a partir de la pérdida de esta categoría no podrán recibir el beneficio tributario.
¿Cómo saber si una vivienda está acogida al beneficio tributario del DFL-2?
El propietario puede consultar en el sitio web del SII, sección «Servicios online», menú «Avalúos y Contribuciones de bienes raíces», «Consulta de Avalúos y Certificados», opción “Consultar antecedentes de un bien raíz”.
Para hacerlo, se debe contar con la Clave Secreta.
¿Qué organismo determina la asignación de este beneficio?
Los requisitos para que una vivienda sea acogida al DFL-2 las establece el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a través de las Direcciones de Obras Municipales, las cuales entregan los permisos y recepciones finales.
¿Las personas naturales deben tributar por el arrendamiento de una propiedad acogida al DFL-2?
No deben hacerlo, ya que los ingresos generados por este tipo de inmuebles no son constitutivos de renta. Sin embargo, siempre se debe considerar el máximo de dos viviendas nuevas o usadas.
Acogerse al DFL-2 es una gran alternativa para amortizar los gastos involucrados en la adquisición y obligaciones tributarias de una propiedad. Lo importante es mantenerse informados acerca de todos los requerimientos establecidos.
Artículo escrito por Rafael Gana Koporcic / Déjanos un comentario.
DFL-2
Imagen de FranDuque en Pixabay
¿Propiedad que no aparece recepcionada en la DOM anterior a 2010 y que tiene menos de 140 mts,
es aceptada por el SII